Protección y defensa jurídica de la tauromaquia: reflexiones desde una perspectiva internacional

Buenos días, En primer lugar, quiero felicitar a los organizadores de este nuevo Foro de la Cultura Taurina, a la Tertulia Tauromáquica Terceirense, por este encuentro que reúne a profesionales y aficionados de ambos lados del Atlántico. Y mi agradecimiento porque hayan contado conmigo para compartir con ustedes algunas reflexiones sobre los fundamentos legales para la protección y la defensa jurídica de la tauromaquia. El título de la ponencia, como ustedes saben, es la “defensa jurídica de la tauromaquia” y el asunto se podría haber enfocado de formas diversas. La tauromaquia está atacada en la actualidad por quienes quieren prohibirla, por quienes quieren modificar su ritual (por ejemplo, impidiendo que el toro muera en la plaza), pero también por otros ataques más difusos: desde la exclusión de ayudas a la cultura, un tratamiento fiscal discriminatorio, prohibición de contenidos en redes sociales… Y todo ello requiere una estrategia jurídica de defensa. Pero la diversidad de cuestiones hace que considere más razonable centrarme sólo en los ataques a la propia existencia de la tauromaquia como la conocemos y los fundamentos para defenderla. Sin perjuicio de que dediquemos a las restantes cuestiones alguna reflexión al final si lo consideran oportuno en el turno de preguntas. Estas reflexiones, como ustedes entenderán, las realizaré no desde la perspectiva de la normativa de un país concreto (aunque a veces sí cite la regulación de determinados países), sino teniendo en cuenta principios jurídicos generales que informan todas las legislaciones y lo que establecen algunos tratados y declaraciones de organismos internacionales, que, de este modo, son de aplicación a todos los países aquí congregados, o a varios de ellos. Y rompiendo las reglas convencionales de cualquier presentación, pero por dejar centrado desde ahora hacia dónde nos dirigimos, les adelanto ya la conclusión de la ponencia: la tauromaquia es una manifestación cultural minoritaria y un ejercicio de creación artística; por eso, su prohibición sólo podría producirse si atentara contra los derechos humanos o las libertades fundamentales, algo que es evidente que no sucede. Sin embargo, la tauromaquia sí entra en contradicción en muchos de nuestros países con la “moral pública” dominante, pero prohibir manifestaciones culturales o expresiones artísticas por razones de moral pública sólo puede hacerse si estos elementos de la moral son imprescindibles para la vida en sociedad, porque si no es un ejercicio de imposición de la uniformidad, algo contrario a cualquier sociedad democrática. Y las consideraciones de algunos, incluso de la mayoría, sobre qué es el bienestar animal no es algo imprescindible para la convivencia. Por eso, prohibir la tauromaquia es una imposición abusiva y contraria a las normas internacionales para la protección de la diversidad cultural y la creación artística. Ahora, tratará de explicar con algo de detalle por qué considero que esto es así. 1. Reflexiones preliminares Como todos ustedes saben perfectamente, el antitaurinismo forma parte de la tauromaquia. Siempre ha habido antitaurinos. Sin embargo, sus fundamentos y formas de actuación han variado mucho a lo largo del tiempo. Durante siglos sus críticas estaban basadas en razones religiosas y vinculadas con la salvación física y moral de los que intervenían en las corridas de toros: no se consideraba razonable poner en riesgo la vida humana innecesariamente y, por supuesto, era pecado no santificar las fiestas (y como las corridas de toros tenían lugar los domingos y fiestas de guardar debían prohibirse también por eso). Más tarde, los ilustrados alegaron razones económicas y, a caballo entre los siglos XIX y XX, los noventayochistas en España condenaban los toros y el flamenco porque eran tradiciones bárbaras que nos alejaban de Europa. Sin embargo, en los últimos años, los fundamentos en los que se basan los antitaurinos, el entorno político en el que nos movemos y la rotunda pretensión abolicionista hacen que su ataque sea mucho más peligroso. Y que por tanto el análisis de cómo debe ser la defensa frente a este ataque deba ser más riguroso y profundo. ¿Qué es lo que caracteriza en la actualidad al antitaurinismo y su empeño en prohibir la tauromaquia? En primer lugar, la prohibición ahora se fundamenta principalmente en el animalismo. Luego volveremos sobre él, pero digamos ahora que es una corriente de pensamiento que sostiene que todos los animales con capacidad de sentir deben tener una misma consideración, lo que significa que el ser humano no tiene una posición de preeminencia frente a ellos. Pero, además, esto se amplifica en una política dominada en todos los países por el populismo. Los grupos populistas se autoerigen en los únicos representantes legítimos del “pueblo” frente a las “élites” que tradicionalmente, dicen, han copado todo el poder. Para ellos las opiniones mayoritarias (o las que ellos consideran como tales) deben convertirse automáticamente en normas legalmente vinculantes. Aunque ello suponga vulnerar derechos individuales, acabar con el debido respeto a las minorías o eliminar los contrapesos propios de cualquier Estado de Derecho o los controles que impidan o retrasen sus reivindicaciones. Se pretende, por ejemplo, como hemos visto recientemente en España, que un referéndum o una decisión mayoritaria en un ayuntamiento pueda prohibir los toros en su localidad, o impedir la cesión de espacios públicos para actividades taurinas, aunque estas sean perfectamente legales y estén protegidas por su carácter cultural. El problema es que aquí estamos hablando de algo que va mucho más allá de la tauromaquia, aunque impacta de forma sustancial en ésta. De lo que estamos hablando es de la propia esencia de la democracia. Las tendencias populistas y totalitarias lo están impregnando todo en la mayoría de los países. Y esto es trágico, por supuesto, para la tauromaquia. Pero lo es más para para la pura convivencia ciudadana y el respeto a los derechos fundamentales. Ahora parece que democracia es que quien tiene una mayoría de votos, directamente o sumando a cambio de concesiones los votos de quienes tienen intereses absolutamente contrapuestos, pueda arrasar con todo. Se olvida que la democracia es, por supuesto, que gobierne quien tiene la mayoría de los votos. Pero que lo haga respetando los derechos y libertades
Situación legal de la fiesta de los toros en el Ecuador

El origen de la fiesta de los toros en el Ecuador se remite a épocas coloniales, cuando se trasladaron a estas tierras los juegos de toros. Esto determinó una maravillosa fusión encarnada en el mestizaje y, con el paso del tiempo, se convirtió en elemento muy propio de nuestra cultura popular, que se expresa de manera multicolor en rasgos de origen claramente hispánico, así como de raíz indígena precolombina. La nueva realidad étnico-cultural, resultado del encuentro de dos civilizaciones, estuvo marcada por las circunstancias de la Conquista y el establecimiento de un importante avance en materia cultural, social y tecnológica; la fiesta de los toros no se mantuvo al margen de la asombrosa simbiosis. El sincretismo que se produjo entre las fiestas religiosas católicas del calendario español y las ancestrales celebraciones indígenas, nacidas de la cosmovisión de los aborígenes, facilitó que pronto se asumiera a los toros y a sus juegos como elementos consustanciales de la cultura popular. Para tratar de inscribir en el tiempo los hechos más sobresalientes de la tauromaquia en lo que hoy es Ecuador y su realidad presente, debemos explorar hechos trascendentales en los apartados histórico, social, antropológico, cultural, económico y, por supuesto, legal. En conjunto, estos ofrecen contenido y estructura a uno de los aspectos constitutivos de nuestra identidad. Al revisar los documentos, encontramos referencias permanentes al toro bravo. Se lo considera el eje de los espectáculos populares que se celebran prácticamente en todos los cantones de la región andina desde hace más de cuatro siglos, como parte de la cultura no material de los pueblos. Anclados en estos valores, los juegos de toros se incorporaron al aparato legal a través de normas y regulaciones que determinaron un explícito reconocimiento jurídico de la tauromaquia como un arte y como una manifestación cultural. Esta se sostiene en los derechos constitucionales relacionados con la libertad de expresión, el trabajo, la identidad cultural, el libre desarrollo de la personalidad, la igualdad y la no discriminación. Así, el artículo 424 de la Carta Política fundamental vigente señala expresamente: “La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico, por lo que las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales, pues caso contrario, carecerán de eficacia jurídica”. De manera adicional a los preceptos constitucionales, encontramos normas de menor jerarquía que validan y reconocen las actividades taurinas. De esta manera, la Ley de Ejercicio Profesional de Toreros Nacionales, publicada mediante Decreto Supremo N.o 2830, incluida en el Registro Oficial N.o 664, del 5 de septiembre de 1978, en sus artículos 8, 9, 20 y 21, habla expresamente del “arte” del toreo. De igual forma, el Código Municipal para el Distrito Metropolitano de Quito, en su Libro IV, anotado en el Registro Oficial N.o 226 del 31 de diciembre de 1997, en su Artículo IV. 196 señala literalmente: “Se reconoce a los espectáculos taurinos a la usanza española como tradiciones inalienables de los quiteños, siendo deber del Municipio fomentarlos y difundirlos como acervo cultural y elementos irrenunciables de la identidad histórica de Quito”. Sin embargo, en 2011 se llevó a cabo un referéndum y consulta popular en el que se preguntó a los ciudadanos si estaban de acuerdo con que en el cantón de su domicilio se prohibieran los espectáculos que tuvieran como finalidad dar muerte al animal. En este caso, la Corte únicamente efectuó un control formal y omitió realizar un control de constitucionalidad material de su contenido. Esto significa que la consulta popular de 2011 está viciada desde su origen, puesto que ese tribunal nunca analizó si la pregunta, en caso de ser aceptada, violaría derechos constitucionales de las personas. Una vez aprobada la pregunta 8 en el cantón Quito, el Concejo Metropolitano de la capital emitió la Ordenanza N.o 127 del año 2011, que prohibió la muerte del animal al final de la lidia. Posteriormente, la Ordenanza N.o 011 del año 2020 eliminó por completo la regulación de los espectáculos taurinos en el Distrito Metropolitano de Quito. En este contexto, los actores taurinos interpusieron una demanda, aún no resuelta, que argumenta que la Corte Constitucional debe declarar la inconstitucionalidad de los resultados de la pregunta 8 de la consulta popular del año 2011 y de las Ordenanzas Municipales 0127-2011 y 011-2020, puesto que se requirió del electorado sobre una materia que no es susceptible de ser sometida a decisión de una mayoría. La Constitución no permite que una mayoría, en este caso cantonal, decida restringir derechos fundamentales como la identidad cultural, la libertad de expresión y el libre desarrollo de la personalidad de una minoría, la taurina. Someter los derechos de las minorías a las decisiones de las mayorías no es constitucional ni acorde con un sistema democrático. Cabe remarcar que la consulta popular de 2011 se realizó en todo el país, y 95 cantones se expresaron en contra de la prohibición. La negativa se centró en aquellos pueblos y ciudades con profunda tradición taurina que, con su voto, supieron preservar el espectáculo íntegro, en especial en las provincias de la sierra central; es decir, en buena parte del territorio taurino del Ecuador. Derivado del resultado de la votación y promovido por la coyuntura política, se avanzó en el perfeccionamiento del sistema legal prohibicionista mediante leyes, reglamentos y ordenanzas municipales, como el Reglamento de Regulación de Espectáculos Públicos, emitido por el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia, publicado en el Registro Oficial 118 de noviembre de 2013, que limitó el ingreso a los espectáculos taurinos de menores de 16 años. El Cabildo quiteño aprobó en 2020 la Ordenanza N.o 009 de Bienestar Animal, que impide directamente efectuar funciones taurinas formales, e inclusive limita que se lleven a cabo los tradicionales toros de pueblo en el cantón Quito. En enero de 2022 la Corte Constitucional, en sentencia 253-20-JH/22, reconoció a los animales como sujetos individuales de derecho, y dispuso, además, que la Defensoría del Pueblo elaborara un proyecto de ley que recogiera los derechos y principios reconocidos en la sentencia, y a la Asamblea Nacional su trámite y aprobación. El proyecto reconoce que los derechos constitucionales de la naturaleza no son taxativos,
Defensa de la fiesta y la alegría

“Defender la alegría como una trinchera” proclamaba en un famoso poema Mario Benedetti. E insistía: “defender la alegría como un principio / defenderla (…) de las dulces infamias / y los graves diagnósticos”. Cuando hace diez años se crea la Fundación del Toro de Lidia su principal cometido es ese: defender la fiesta taurina, defender la alegría de un elemento básico de nuestro patrimonio cultural que forma parte de las celebraciones de nuestros pueblos y ciudades. Defender una cultura que une, en la que nos reconocen desde el exterior y en la que nos reconocemos millones de aficionados en España y en muchos otros países. Defenderla de tantos aguafiestas de ceño fruncido que tratan de prohibir todo aquello que no les gusta, que no entienden o con lo que no se identifican. De quienes sienten alergia a que se pueda hablar de una cultura común española. De quienes odian las manifestaciones festivas populares tradicionales desde una atalaya de impostada superioridad que pretende decidir cómo hay que hablar, qué puede leerse, qué podemos comer y beber y cómo tenemos que divertirnos y ser felices. Esta defensa abarcaba desde la creación de un discurso que pusiera de manifiesto las contradicciones y los peligros de estos aguafiestas prohibicionistas, hasta la interlocución con las distintas administraciones para mostrarles la realidad profunda de un fenómeno que en muchos casos desconocían. Pero también implicaba una defensa jurídica: actuar judicialmente contra las decisiones que trataban de prohibir la tauromaquia o alterar sus elementos esenciales, contra las medidas que discriminaban la tauromaquia frente a otras manifestaciones culturales o contra los ataques al honor o la dignidad de profesionales taurinos y aficionados. Pronto se hizo evidente, sin embargo, que la defensa jurídica tenía que ir un paso más allá y no limitarse a actuar en los tribunales, sino que debía ser un componente básico de la comunicación del discurso a favor de la tauromaquia. Y es que el derecho, como afirmaba Santo Tomás de Aquino, es “la ordenación de la razón dirigida al bien común”. Es decir, el derecho tiene que ser racional, no arbitrario, y por eso debe estar basado en la razón. Pero, además, tiene como finalidad promover el bienestar de la comunidad, no intereses, gustos o preferencias particulares. Los intentos de prohibir, alterar o discriminar la tauromaquia nacen de la arbitrariedad de postulados ideológicos cuya puesta en práctica tiene efectos devastadores en nuestro sistema de libertades y el estado de derecho, en el bien común. Defender la fiesta, defender la alegría, es defender que lo que es la cultura, el patrimonio cultural, no lo deciden ni lo regulan los poderes públicos, cuya función constitucional es protegerla y promoverla, no delimitarla. La cultura la crean los individuos y los grupos sociales como modo de pensarse a sí mismos, de comunicarse y de construir una sociedad. Y, por eso, tratar de prohibir o alterar manifestaciones culturales que nacen del pueblo es un ejercicio de totalitarismo inadmisible en un estado de derecho. Defender la fiesta, defender la alegría, es defender que cuando cualquier poder público dicta una norma que fomenta la cultura no puede excluir la tauromaquia como manifestación cultural sin una poderosa razón que lo justifique, como ya ha reconocido el Tribunal Supremo. Porque si pudiera hacerlo, y si pudieran actuar así nuestros gobernantes en el resto de sus actuaciones, la discrecionalidad que se les atribuye para poder ejercer su acción de gobierno quedaría sustituida por la arbitrariedad. Y permitir la arbitrariedad es abrir la puerta a que el capricho de la autoridad, y no la razón dirigida al bien común, se convierta en una norma que nos obligue a todos. Con los evidentes peligros que eso conlleva. Defender la fiesta, defender la alegría, es, en fin, defender que cada animal debe ser tratado conforme a la naturaleza que le es propia. Y que los animales están al servicio del hombre y le procuran alimento y vestido, y sirven a sus rituales, y facilitan la mejora de nuestra esperanza de vida al poderse realizar con ellos experimentos científicos que permiten obtener nuevos medicamentos. Y que impedir todo esto no crear una sociedad moralmente más elevada al mostrar una mayor sensibilidad con el dolor animal, sino rebajar al hombre al nivel de los animales, despojándole de la dignidad que hace único a cada ser humano. Esta fue la labor que se inició por la Comisión Jurídica de la Fundación del Toro de Lidia hace diez años y que ahora se recoge en el libro “Diez años de defensa jurídica de la tauromaquia”. Son diez años, en fin, de defensa de la alegría, de la fiesta. Una alegría y una fiesta compartidas que seguiremos viviendo y defendiendo. Lorenzo Clemente Naranjo Presidente de la Comisión Jurídica de la Fundación Toro de Lidia Artículo publicado en El Mundo el 24 de abril de 2025 (Defender los toros desde la fiesta, la alegría y el Derecho contra la arbitrariedad de los gobiernos | Toros)